Coyhaique, miércoles 22 de octubre de 2025.– La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), en representación de Nabila Meliza Rifo Ruiz, y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Aysén que había concedido el beneficio de libertad condicional al condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz.
En un fallo unánime (causa rol 85-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Luis Aedo Mora— determinó que la notificación a la víctima no se efectuó de manera eficaz, ya que fue practicada en un domicilio institucional y no en el lugar de residencia particular de la afectada. Tal omisión, concluyó la Corte, vulneró el derecho de la víctima a ser oída en el procedimiento de postulación a la libertad condicional del condenado.
El fallo establece que la falta de notificación efectiva constituye una infracción al debido proceso, lo que torna en ilegal el procedimiento realizado por la Comisión de Libertad Condicional. “La ley exige que se notifique directamente a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile. El no hacerlo impide que ésta ejerza su derecho a ser oída antes de que se adopte una decisión que pueda afectarla directamente”, señala el tribunal, citando el artículo 4° del Decreto Ley 321.
Asimismo, la resolución subraya la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, quien presenta una discapacidad visual permanente, por lo que el tribunal enfatizó que debía aplicarse un estándar reforzado de comunicación, garantizando su participación efectiva en el proceso. “Dada su condición de ceguera, correspondía adoptar medidas y ajustes razonables que aseguraran su derecho a intervenir y ser oída conforme a las normas nacionales e internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad”, agrega el fallo.
La Corte también hizo referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N°21.422 y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, destacando que el acceso a la información y la participación de personas en situación de vulnerabilidad son pilares fundamentales del sistema judicial. En este contexto, el fallo considera que las falencias detectadas reflejan una deficiencia estructural en los mecanismos de supervisión judicial durante la etapa de cumplimiento de penas.
“Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de crear un tribunal de ejecución penal en la Región de Aysén, con competencia permanente y especializada, de manera que exista supervisión judicial efectiva sobre las decisiones relativas a beneficios y cumplimiento de condenas”, consigna la resolución, advirtiendo además que el actual proyecto de ley en tramitación no contempla su implementación en este territorio.
El tribunal precisó que, si bien acoge el recurso de amparo y deja sin efecto la resolución que concedió la libertad condicional, carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, que deberá ser nuevamente revisada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente. Dicha instancia deberá sesionar nuevamente y emitir un nuevo pronunciamiento, previa notificación válida y oportuna a la víctima, según lo establecido en la normativa vigente.
En consecuencia, la Corte resolvió: “Se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña María Patricia Baeza Cabezas, directora regional del SernamEG Aysén, en favor de doña Nabila Meliza Rifo Ruiz, en contra de la Resolución Exenta N°52-2025, de fecha 7 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución que concedió el beneficio al sentenciado Mauricio Ortega Ruiz. La Comisión deberá proceder a sesionar nuevamente y emitir un nuevo pronunciamiento, con la debida notificación previa de la víctima, conforme a la ley”.
Adicionalmente, el tribunal ordenó el reingreso inmediato del sentenciado al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, medida que deberá ejecutar el Juzgado de Garantía de Coyhaique una vez que el fallo quede firme y ejecutoriado. La resolución implica que Ortega Ruiz continuará cumpliendo su condena en reclusión mientras se revisa nuevamente su postulación al beneficio.
Finalmente, desde el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género valoraron el fallo como un precedente relevante en materia de protección de víctimas y derechos fundamentales. “Este pronunciamiento reafirma que el respeto al debido proceso debe considerar siempre la participación efectiva de las víctimas, especialmente cuando se trata de casos de alta connotación pública y con antecedentes de violencia extrema”, señaló la directora regional, María Patricia Baeza Cabezas. “Llamamos a las instituciones del sistema de justicia a seguir fortaleciendo los mecanismos que garanticen una verdadera igualdad ante la ley y un acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres del país”.
Voceria Causa Ortega
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