Coyhaique. La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén, ordenando dejar sin efecto las resoluciones que modificaron la designación del recurrente como jefe del laboratorio clínico y dispusieron su destinación en comisión de servicio.
En un fallo unánime (causa Rol N° 283-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva— estableció que las resoluciones exentas impugnadas vulneraron la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al afectar un cargo obtenido mediante concurso público, el cual se encontraba vigente al momento de dictarse los actos cuestionados.
El fallo señala que el actuar del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén resultó al menos arbitrario, generando una discriminación arbitraria al modificar la destinación del funcionario hacia una repartición distinta, para la cual no concursó, lo que derivó en una desmejora de sus condiciones laborales sin un fundamento suficiente. En ese contexto, la Corte concluyó que correspondía restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente.
En la parte resolutiva, el tribunal determinó:
“Se acoge, con costas distribuidas en partes iguales, el recurso de protección deducido (…) en contra del Hospital Regional de Coyhaique y del Servicio de Salud Aysén, por lo que, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 16.749 y N° 16.756, ordenando disponer el reintegro del recurrente a las funciones de jefatura que desempeñaba con anterioridad a la dictación de dichos actos”.
El recurso fue presentado por los abogados Cristhian Leonardo Cornejo Droguett y Pablo Andrés Lagos Villagra, en representación de Ernesto del Carmen Araus Miranda, en contra del Hospital Regional de Coyhaique —representado legalmente por su directora, Victoria Pinto Henríquez— y del Servicio de Salud Aysén, representado por su director, Juan Pablo Bravo Quintana.
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