La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a L.A.A.C.E. a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2016, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Pedro Castro y Luis Aedo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, de consiguiente, la sentencia recurrida, a juicio de esta Corte, no ha infringido las reglas de la lógica, en específico, el principio de la razón suficiente, ya que existen bastantes elementos de juicio para aceptar como verdadera la proposición fáctica del tribunal, desde que a la prueba rendida en la audiencia respectiva se le atribuyó el mérito adecuado para dar fundamento a tales conclusiones y no a otras, mediante inferencias que han sido necesarias e inequívocas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por estas razones, las alegaciones que se sostienen el presente arbitrio de nulidad, sintetizadas en el motivo tercero que antecede, serán desestimadas, ya que la sentencia demostró la veracidad el enunciado propuesto en el fallo impugnado, en cuanto que el delito acaeció en fecha no precisada entre los años 2015 y 2016 y no en la anualidad del 2014, como lo postula la defensa, fundada en que consideró creíble el relato de la víctima prestado en juicio, por indicar aquellos años como la oportunidad de perpetración del delito, por ser testigo presencial, única fuente directa de conocimiento y por concordar con otros datos anexos objetivos vinculados con esta época que fueron proporcionados por la ofendida y los testigos (…)”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad planteado por la defensa, en representación de L.A.A.C.E. por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 11 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena cometido en la ciudad de Coyhaique, en fecha no precisada, entre los años 2015 a 2016; decidiéndose, en consecuencia, que esta NO ES NULA”.