La ley lafkenche, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO), es una norma que ha generado una gran controversia en nuestro país, especialmente en la región de Aysén, donde se ha presentado una de las solicitudes más grandes y conflictivas de ECMPO por parte de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas.
Esta solicitud, que abarca una superficie de 775.419 hectáreas, de las cuales CONADI acreditó 393.945 hectáreas, ha sido cuestionada severamente por diversos sectores sociales y económicos, que consideran que esta ley afecta seriamente el desarrollo sustentable de nuestros bordes costeros. En este texto, se expondrán algunos de los argumentos que sustentan esta posición crítica.
En primer lugar, se argumenta que el proyecto de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas no cumple con el requisito de uso consuetudinario, que es uno de los fundamentos de la ley lafkenche.
Según este requisito, los solicitantes de ECMPO deben demostrar que han ejercido prácticas o conductas habituales en el sector geográfico que están pidiendo, y que estas son reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura. Sin embargo, no hay evidencia de que los solicitantes y sus asociados hayan tenido una presencia histórica y cultural en el territorio que reclaman, ni que sus actividades sean propias de su identidad indígena.
Por el contrario, hay testimonios y relatos históricos que indican que los únicos pueblos originarios que navegaban por los fiordos de Aysén eran los chonos y los alacalufes, y que los mapuches no tienen vínculos ancestrales con ese territorio. Por lo tanto, se considera que el proyecto es una usurpación y una apropiación indebida de un espacio que no les pertenece.
En segundo lugar, se argumenta que el proyecto de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas es desproporcionado y especulativo, ya que solicita una superficie excesiva que no se condice con las capacidades técnicas, financieras, físicas y humanas de la comunidad para administrarla y hacer uso de ella.
Además, se sostiene que el proyecto tiene fines lucrativos y no culturales, ya que busca obtener beneficios económicos a costa de los derechos de otros usuarios del borde costero, como la industria salmonera, la pesca artesanal y el turismo.
Estas actividades productivas, que son fundamentales para el desarrollo regional y el empleo de miles de personas, se verían afectadas o impedidas por la restricción o la exclusión que implica la creación de un ECMPO. Así, se considera que el proyecto es una amenaza y una competencia desleal para el progreso y el bienestar de la población local.
En tercer lugar, se argumenta que el proyecto de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas es perjudicial para el desarrollo sustentable y el equilibrio ambiental, ya que paraliza o impide la realización de otras actividades productivas, sociales y culturales que generan empleo, ingresos y bienestar para la población local.
Asimismo, se afirma que el proyecto no garantiza la conservación de los recursos naturales ni la adaptación al cambio climático, que son factores clave para la gestión del riesgo y la sustentabilidad del borde costero.
La ley lafkenche no exige a los solicitantes de ECMPO que presenten un plan de administración ni que realicen un seguimiento efectivo de los ECMPO, lo que implica una falta de control y de fiscalización sobre el uso y el manejo de los recursos naturales.
Además, la ley no considera los efectos del cambio climático, que pueden alterar las condiciones y las dinámicas del borde costero, y que requieren de una planificación y una coordinación adecuadas para enfrentarlos. Por lo tanto, se considera que el proyecto es un riesgo y una irresponsabilidad para la protección y la preservación del medio ambiente.
En cuarto lugar, se argumenta que el proyecto de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas es arbitrario e inconsulto, ya que no respeta el espíritu de la ley lafkenche, que busca reconocer y proteger los derechos territoriales de los pueblos originarios, pero también armonizarlos con los de otros actores sociales.
El proyecto no considera la participación ciudadana ni el diálogo intercultural, sino que impone una visión unilateral y excluyente que vulnera los intereses y las necesidades de las comunidades que históricamente han habitado y trabajado en el borde costero.
La ley lafkenche no establece criterios claros ni participativos para resolver las solicitudes de ECMPO, lo que puede generar conflictos entre las comunidades indígenas y los otros actores sociales y económicos que usan el borde costero.
Además, la ley no contempla mecanismos de resolución de controversias ni de compensación de eventuales perjuicios que se puedan ocasionar por la creación de un ECMPO. Por lo tanto, se considera que el proyecto es una imposición y una violación de los derechos de los demás.
En conclusión, se puede afirmar que la ley lafkenche afecta seriamente el desarrollo sustentable de nuestros bordes costeros, al menos en el caso del proyecto de la Comunidad Mapuche Puelche de Islas Huichas, que ha sido cuestionado severamente por diversos sectores sociales y económicos.
Los argumentos que se han expuesto en este texto muestran que este proyecto no cumple con el requisito de uso consuetudinario, que es desproporcionado y especulativo, que es perjudicial para el desarrollo regional y el equilibrio ambiental, y que es arbitrario e inconsulto.
Estos argumentos, que se basan en fuentes y evidencias verificables, pretenden contribuir al debate y al análisis crítico de una norma que tiene implicancias importantes para el futuro de nuestro país y de nuestra sociedad.