Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales FENAFGORE
7 de septiembre, 2023
En relación a versiones de prensa y nuevos cuestionamientos al desarrollo de las investigaciones sumarias y sanciones recibidas por funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, en el marco de la ejecución del Proyecto de Construcción de la Microcentral Hidroeléctrica de Puerto Gaviota en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la Federación Nacional de Asociaciones de funcionarios de los Gobiernos Regionales, FENAFGORE, considera relevante realizar las siguientes precisiones:
- La Contraloría Regional de Aysén, en el 2019, instruyó un Sumario Administrativo en el Gobierno Regional de Aysén y en los demás Servicios Públicos por una obra licitada en el 2015 y ejecutada entre los años 2016 y 2018, procedimiento que llegó a su término en enero de 2022, proponiendo sanciones para 9 funcionarios públicos: 8 del Gobierno Regional y 1 de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia.
- Entre las sanciones propuestas por la Contraloría Regional para los funcionarios del GORE de Aysén, se estableció la destitución para 3 funcionarios, lo que implica el despido inmediato, además de 5 años sin poder trabajar en el sector público, y medidas disciplinarias, desde multas a anotaciones de deméritos, para los otros 5 funcionarios.
- Como FENAFGORE consideramos que el proceso sumarial fue parcial e injusto, pues no consideró el escenario institucional y de contexto, debido a que el Proyecto se enmarcó en una Política de Estado, específicamente en el Plan Especial de Desarrollo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1242/2014. Tampoco contempló el proceso sumarial la citación a declarar de las Jefaturas de ese periodo (jefes de División e Intendentes/as) y a los Consejeros Regionales, ya que lamentablemente, solo se limitó a interrogar a los funcionarios que aún estaban trabajando en el Servicio. Por este motivo, el sumario no determinó responsabilidades a todos quienes participaron en la toma de decisiones, siendo arbitrario y con sanciones que vulneraron el principio rector de la Proporcionalidad de la Sanción. En este contexto, FENAFGORE solicitó a la Gobernadora Regional revisar los antecedentes y reconsiderar las sanciones propuestas por la Contraloría Regional, por considerarlas desmedidas en relación con las faltas administrativas que en dicho sumario se exponían.
- Este Proyecto se enmarcó en el mencionado Plan Especial de Desarrollo de la Región de Aysén, cuya responsabilidad de ejecución recayó finalmente en los Gobiernos Regionales. Si bien la iniciativa debía ser ejecutada por la Municipalidad de Cisnes, esta desistió, por no contar con las competencias técnicas para ejecutar este tipo de obra. Es así que el Gobierno Regional de Aysén asumió el rol de Unidad Técnica para la ejecución del Proyecto, con antecedentes técnicos aprobados, los que básicamente constituían una idea de proyecto, y con financiamiento sancionado por el Consejo Regional, sin haber participado en las etapas previas.
- La Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén, desde la primera revisión de antecedentes, hizo presente que el Proyecto se basaba únicamente en imágenes satelitales no actualizadas, que adolecía de todo sustento técnico y que su costo se encontraba subvalorado. Sin embargo, por el conocimiento de las carencias y el aislamiento que presentan los habitantes de Puerto Gaviota, la institución determinó continuar actuando como Unidad Técnica y avanzar en su ejecución, licitando y contratando las obras. En plena ejecución del contrato, se constató que ninguno de los planos suministrados en la licitación era aplicable al Proyecto, quedando en evidencia que los antecedentes técnicos entregados por la Subsecretaría de Energía, y aprobados por MIDESO, estaban incompletos y no se ajustaban a la realidad, ya que incluso el Sistema de Agua Potable Rural, APR, se vería dañado, porque la ubicación no correspondía.
- Ante la falta de detalles constructivos puntuales, se solicitó a la empresa que hiciera una cotización por la totalidad de la obra para que verificara, con antecedentes de respaldo, sus costos reales, determinándose que duplicaban el presupuesto original. Fue así que se solicitó una nueva visación técnica de la Subsecretaría de Energía, la revaluación del Proyecto a la SEREMI de Desarrollo Social y la aprobación del aumento presupuestario por parte del CORE de Aysén. Además, el Gobierno Regional de Aysén solicitó una reunión con la Contraloría Regional, con el fin de tener orientaciones para ejecutar el Proyecto, la cual se concretó el 20 de noviembre de 2017, pero no se obtuvieron directrices concluyentes. No obstante, dicho Órgano Contralor tomó conocimiento directamente de las jefaturas y del equipo técnico (que luego sanciona) sobre las dificultades que presentaba el proyecto.
- La decisión de dar continuidad a la ejecución de la obra con dichas dificultades respondió exclusivamente a un mandato del Servicio. Las posteriores modificaciones de contrato fueron decretadas y visadas por los distintos estamentos del Gobierno Regional mediante actos administrativos (resoluciones exentas), ya que cuando se envió a Toma de Razón la primera modificación de contrato, la Contraloría Regional de Aysén se abstuvo de ejercer dicho procedimiento. No obstante, las decisiones públicas se adoptan por acto administrativo y que solamente nacen a la vida jurídica por decisión del Jefe de Servicio (Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos), quien además en ese entonces era la primera autoridad regional y representante de la Presidenta de la República en la Región. Los funcionarios sumariados no poseían, por sí mismos, facultades para la toma de decisiones, ya que su actuación está normada en la letra f) del Art. 61 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, que establece que los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por la superioridad del Servicio y quien infringe esa obligación puede ser objeto de anotaciones de demerito o medidas disciplinarias (Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 5902/00 y N° 38764/06).
- Según el Art. 125 del Estatuto Administrativo, el único fundamento legal que se podría invocar en el Dictamen del Sumario Administrativo, realizado por la Contraloría Regional, para solicitar la destitución de los funcionarios sería: haber “vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa”. Sin embargo, no se acredita de manera incuestionable en el proceso sumarial. Tampoco se acredita que haya existido daño al patrimonio fiscal. En efecto, de existir razones fundadas, incluso por $1 (un peso) mal utilizado o no invertido en la obra, la Contraloría estaba obligada por ley a informar a la Fiscalía. A la fecha, no hay denuncias a la Fiscalía. Es por ello que FENAFGORE, mediante Oficio N° 3 (11/02/2022), dirigido al Contralor General de la República, solicitó la revisión de los antecedentes, en el marco de los artículos 121 y 160 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con el objetivo de resguardar los derechos laborales y restaurar la justicia y la normalidad quebrantada a un conjunto de funcionarios honestos y comprometidos con el desarrollo de la Región.
- Luego, el 22 de marzo de 2022, FENAFGORE expuso ante el Consejo Regional de Aysén un análisis técnico y jurídico, señalando las debilidades de la investigación y las sanciones aplicadas por la Contraloría Regional. Este espacio permitió evidenciar que varios Consejeros Regionales conocían el proyecto y el aporte para la localidad, como también escucharon las palabras de agradecimiento, por parte del Secretario del Comité Eléctrico Puerto Gaviota, Miguel Acosta, en representación de los beneficiarios del proyecto. Tras los antecedentes expuestos, el Consejo Regional estableció, como cuerpo colegiado, apoyar en forma unánime a los funcionarios sancionados, a objeto de sensibilizar a la Gobernadora Regional, quien, en uso de sus facultades, resolvió la rebaja de las sanciones para los funcionarios, traduciéndose en censuras, multas de entre un 5 y un 20% del sueldo, además de una suspensión de 30 días con goce del 50% del sueldo. Es importante señalar que la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, en uso de sus atribuciones legales, resolvió no aplicar las sanciones propuestas por la Contraloría Regional, exculpando al funcionario.
Como dirigentes gremiales, nos alegró que la Gobernadora Regional ponderara los antecedentes técnicos de contexto e institucionales (tanto del nivel central como regional), y accediera a nuestra fundada solicitud de hacer uso de las facultades que le otorga la ley, porque siempre señalamos nuestra desaprobación a las sanciones propuestas por Contraloría Regional, e incluso, junto al Presidente Nacional de ANEF, José Pérez Debelli, sostuvimos a inicios del año 2022, una reunión con el Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República para exponer las deficiencias de la investigación sumarial. Finalmente, nos preocupa la intencionalidad de la nota de prensa al sugerir que esta menor sanción se debió a que uno de los funcionarios fue ex dirigente de la Asociación de funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, entidad que forma parte de nuestra Federación, y que hoy, además, es Consejero Constitucional, elegido democráticamente para representar a la Región de Aysén. Como FENAFGORE, hacemos hincapié en que NUNCA se acreditó que los funcionarios cometieran faltas a la probidad, por lo que las sanciones de destitución, entre las más severas, propuestas por la Contraloría Regional resultaron absolutamente desproporcionadas y fuera de norma, y porque no se persiguió la responsabilidad de ninguna de las jefaturas y autoridades, que otorgaron los permisos y ordenaron la ejecución del Proyecto, el que además fue impuesto al Gobierno Regional de Aysén sin tener las capacidades técnicas, ni la experiencia ni las directrices para hacerlo.
Por lo tanto, señalamos categóricamente nuestro rechazo al contenido del artículo, ya que no expone el fondo del proceso sumarial y los alcances que ha tenido este proyecto para la localidad de Puerto Gaviota, prevaleciendo una mirada sesgada – una verdad a medias – que intencionalmente ocasiona un daño irreparable a la imagen pública y honra de los funcionarios afectados, con absoluto desconocimiento de los procedimientos internos de los Gobiernos Regionales y de las leyes N° 19.880 y N° 18.834.