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CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR ROBO CON INTIMIDACIÓN EN PUERTO GUADAL

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Juan Claudio Naiman Poblete, Aldo Alexis Pinilla Alarcón y Carol Yamilet Santana Gamín a las penas efectivas de 12 años, 6 años y 5 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero pasado, en Puerto Guadal.

En fallo unánime (causa rol 280-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores lo fue en orden a que adquirieron la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él correspondió a los acusados una participación culpable y penada por la ley, como expresamente lo mandata el artículo 340, del Código Procesal Penal, cuestión que el recurrente derechamente obvia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, las máximas de experiencia, que no cita el recurrente, no han sido sobrepasadas ni infringidas por los sentenciadores. Los principios de la lógica, como se razonó, tampoco se han infraccionado, toda vez que a las deducciones que realizó el impugnador, pueden agregarse otras, de partida las que llevaron al Tribunal al establecimiento de los hechos, a la participación de los imputados y al hecho de no acoger las peticiones de la defensa, sin que el Tribunal hubiere transgredido los conocimientos científicamente afianzados, los que tampoco se mencionan”.

 

Por tanto, se resuelve que:

 

“I. SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Alex Bolmann Astudillo, abogado, Defensor Penal Público de Chile Chico, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 3 de Octubre del año 2023, en cuanto se condenó, a la citada acusada, Carol Yamilett Santana Gamín, por su responsabilidad como autora de un delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 432, en relación al inciso primero del artículo 436, ambos del Código Penal, en grado consumado, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó.

 

  1. SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Roberto Silva Jara, abogado, Defensor Penal Público, en contra de la referida sentencia, en cuanto por ella se condenó a sus representados, Aldo Alexis Pinilla Alarcón y Juan Claudio Naiman Poblete, por su responsabilidad como autores, del delito consumado de robo con intimidación, previsto en el artículo 432, en relación al inciso primero del artículo 436, ambos del Código Penal, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó”.

 


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