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Desde el Aysén profundo

Corte de Coyhaique confirma fallo que condena a 6 años de presidio a autor de abuso sexual

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a S.N.L. a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2017, en la comuna de Chile Chico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, Luis Aedo Mora y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) en las circunstancias señaladas este Tribunal de Alzada estima que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cuyo fallo ha sido recurrido, realizó los razonamientos de acuerdo con la prueba rendida, tanto por el ente acusador como por la Defensa, evidenciando con ello las motivaciones que se tuvieron en cuenta para proceder a la condena del imputado en base a la acusación del Ministerio Público, las que se estiman completas y suficientes, de manera que cumplen con las exigencias procesales que reclama el recurrente, sin que aparezca que en la decisión se infrinjan los principios de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, presupuestos de valoración de la prueba que se hallan conformes con las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en relación a que la sentencia no cumpliría con los requisitos establecidos en la letra c) d) o e) del artículo 342 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores discrepan de dicha apreciación de la recurrente, toda vez que de la lectura de la sentencia se comprende que esta contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias se dieren por probados, y que, de igual modo, cumple con todos aquellos requisitos exigidos por la citada letra c) del artículo 342; en cuanto también se obtiene de ella la valoración de los medios de prueba que fundamentaron sus conclusiones en los términos exigidos por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se ha señalado por el Tribunal las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, referidos detalladamente en el considerando Octavo, Noveno y Décimo Tercero, como lo refiere el Tribunal en su sentencia”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, S.N.L., en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2023, por la que se condenó al citado acusado a la pena ya explicitada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio Oral en el que se dictó”.


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